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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Teruel, relativo a procedimiento sobre otras materias C 16/2011.

Publicado el 19/12/2012 (Nº 246)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE TERUEL

Texto completo:

En el presente procedimiento Faml. Guard, Custdo Ali.Hij Menor No Matri N.º C 16/2011, seguido a instancia de Housna Msid frente a Bouchahma Kaddour se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Maria Isabel Pérez Fortea, en nombre y representación de Housna Msid, acordando las siguientes medidas:

1.º La autoridad familiar del hijo menor se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores. La guarda y custodia del hijo común se atribuye a la madre Doña Housna Msid, de forma exclusiva. Como titular de la guarda y custodia se autoriza a la madre a trasladar con ella, en vacaciones, al menor a Marruecos sin necesidad de la autorización del padre, así como cualquier desplazamiento que deba realizar a su país con el fin de regularizar la situación de su hijo menor.

2.º No procede fijar régimen de visitas a favor de D. Kaddour Bouchahma, sin perjuicio de que más adelante pueda solicitarlo mediante el procedimiento correspondiente de modificación de medidas.

3.º Por d. kaddour Bouchahma, se deberá abonar en concepto de alimentos para el hijo menor, la cantidad de 200 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o el que legalmente le sustituya, cada progenitor deberá además abonar la mitad de los gastos extraordinarios de formación y sanitarios, no cubiertos por la Seguridad Social, del hijo común.

Se previene al obligado que incumplir tal pago puede engendrar responsabilidades penales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado/Juez,

Y encontrándose dicho demandado, Bouchahma Kaddour, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Teruel, 12 de septiembre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial, Maria Jesús Jimeno del Valle.